Patronato

 

  • El Patronato es el máximo órgano de gobierno y administración de la Fundación, al cual corresponde ejercer todas aquellas facultades necesarias para la realización de los fines fundacionales, sin más limitaciones que las previstas por la Ley.
  • Los Patronos ejercitarán sus facultades con independencia, sin trabas ni limitaciones. En consecuencia, no podrá imponérseles en la adopción de sus resoluciones o acuerdos de todo género, la observancia de otros requisitos que los expresamente dispuestos en estos estatutos o los establecidos con carácter de derecho necesario en el ordenamiento jurídico.
  • Los patronos desempeñarán gratuitamente sus cargos, sin devengar por su ejercicio retribución alguna
  • Podrán ser patronos tanto las personas físicas como las jurídicas, sean éstas públicas o privadas.
  • Los Patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en documento público, en documento privado con firma legitimada por notario, o mediante comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones.
  • Los patronos que sean personas físicas deberán tener plena capacidad de obrar, no estar inhabilitados para el ejercicio de cargos públicos y ejercer personalmente sus funciones en el Patronato. 
  • Los patronos ejercerán su mandato por un período de siete años desde su nombramiento por el Patronato. Transcurrido dicho período, mantendrán su condición de tales hasta que por el Patronato se proceda o no a su reelección. Los patronos podrán ser reelegidos, sin ninguna limitación en el número de mandatos.
  • Son obligaciones de los patronos, entre otras, hacer que se cumplan los fines de la Fundación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos

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